viernes, 11 de abril de 2014

¿CONOCES LA LEY N°28803?


El presente documento se divide en 20 Artículos basados en brindar un marco normativo donde los mecanismos legales, a través de la constitución política y los tratados internacionales vigentes de las personas adultas, que para mejorar sus bienestar y su calidad de vida, se creará una ley que apoye el desarrollo social, económico, político y cultural. Ayudando así en su dignidad.
En Artículo 4, basado en los deberes del Estado, donde toda persona tiene derecho ser defendida por el estado y arreclamar sus derechos. En el Artíclo 5, en los deberes de la familia, donde el núcleo de la sociedad, debe de brindar protección En el Artículo 6, el adulto mayor gozará los servicios des traspiorte tanto publico como marítimo, hospedaje, consultorios, medicamentos, prótesis, ayudas técnicas y cultura.
Ya en el capítulo 9, la atención integral en materia de salud, la persona mayor tendrá como beneficio el cuidado de su bienestar salubre.
En al artículo 10, se manifiesta los programas de capacitación, por medio de l¡un personal calificado del MINDES en coordinación con las municipalidades y los demás organismos de la administración pública.
El artículo 11, basado en las actividades recreativas y deportivas, tendrá como función promover el mantenimiento físico, afectivo y emocional de los adultos mayores, por ende las MINDES se encargaran de buscar clubs donde se pueda llevar a cabo estos eventos. En el Artìculo 12, promueve que las Obras en función del desarrollo humano, donde las municipalidades estarán encargadas de brindar servicios públicos y locales. El Artículo 14, se encarga de la Asistencia social, donde debe haber lugares que evalúen la situación de cada adulto mayor que se encuentre en riesgo. El Articulo 15, La obligación de dar aviso ante alguna situación de riesgo en adulto mayor, como también de discriminación y de abuso . El Articulo 16, Promoción estatal, donde se crearan campañas de prevención y programas de defunción en los temas del adulto mayor. El Articulo 17, programas especializados, promoverán la investigación y elaboración de planes en estudiantes de PRE Y POS Grado. En el Articulo 18, incorporación de programas de estudio, donde el ministerio deberá incorporar planes curriculares dentro del ámbito escolar. Finalmente el articulo 19, se basará en el intercambio generación, donde estos adultos mayores le brindará a los jóvenes aquel intercambio que permita trasmitirles su sabiduría y experiencias. Ya en el articulo 20, se tiene que promover Estimulos y reconocimientos, a todo adulto que haya sobresalido.

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